martes, 16 de septiembre de 2008

Elevan multas por incumplir con el Seguro Social

Pagos morosos se calcularán con base en la tasa activa promedio SUHELIS TEJERO PUNTES

EL UNIVERSAL

Una definición más clara de las sanciones y multas mayores son los cambios que quedaron expresados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, que se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.891.
Es así que las empresas deberán responder por las infracciones leves con una multa de 25 unidades tributarias, es decir, 1.150 bolívares fuertes; mientras que las graves serán sancionadas con el pago de 50 unidades tributarias, las cuales equivalen a 2.300 bolívares fuertes.
Entretanto, las sanciones consideradas muy graves deberán responderse con una multa de 100 unidades tributarias, lo que se traduce en 4.600 bolívares fuertes.
De acuerdo al cambio que se definió en la reforma de la Ley del Seguro Social que se aprobó por la vía de la Habilitante, las fallas leves de las empresas son, entre otras, incumplir con la obligación de informar al IVSS la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral o incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro con las especificaciones exigidas por las autoridades.
Entretanto, se consideran infracciones graves no inscribir a un trabajador dentro de los tres días hábiles siguientes al ingreso del mismo en la empresa, al igual que la falta de inscripción en el IVSS antes del inicio de la actividad de la empresa, entre otros.
Infracciones muy graves son realizar retenciones por encima de lo establecido, impedir las fiscalizaciones del IVSS, presentar documentos con enmendaduras y no enterar en el tiempo previsto los montos adeudados al organismo gubernamental.
Los cambios relacionados con las sanciones entrarán en vigencia en 90 días.
Pero otras modificaciones serán de inmediata aplicación. El pago de intereses por mora cambió y ya no será de 1%, como estaba planteado en la ley anterior, sino equivalente a la tasa activa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del incumplimiento de la empresa, 'sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar', indica ahora el artículo 63.

Calculo de los Cesta Tickets y Bonos de Alimentación

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Los Bonos o Ticket de Alimentación son beneficios otorgados por ley en empresas con 20 o más trabajadores, calculado en base a la Unidad Tributaria.

Los Cesta Tickets o Bonos de Alimentación son medios de pago originalmente promovidos como un beneficio de alimentación para los trabajadores, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. De esta manera los Cesta Tickets le permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular las liquidaciones, las utilidades, las vacaciones, sobre el salario normal, el salario promedio, el salario integral y la incidencia sobre los días domingos y feriados trabajados.

La Ley de Alimentación estipula que aquellos "empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo" con la condición que estos trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados por el gobierno nacional.

Según la misma Ley Los beneficios de alimentación pueden otorgarse mediante comedores, contratación del servicios de comida elaborada o a través de "cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas", de esta forma llegamos a los Cesta Tickets.
Empresas con menos de 20 trabajadores

En aquellos casos donde los empleadores tiene menos de 20 trabajadores en su haber, la ley es clara: "El beneficio de los Cesta Tickets podrá ser concedido, concertada o voluntariamente, por los empleadores que tengan a su cargo menos trabajadores de los exigidos y podrá extenderse a los trabajadores que devenguen una remuneración superior al límite estipulado"... En pocas palabras esta a la discreción del empleador entregar o no este beneficio cuando la empresa tiene menos de 20 trabajadores.
Cesta tickets en días libres

Los empleadores solo deben entregar este beneficio en días laborales y no están en la obligación de entregar los Cesta Ticket en aquellos días cuando los trabajadores no asisten al trabajo debido a vacaciones, permisos y reposos; Solo cuando la falta no es atribuible al trabajador como por causas derivadas de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo el empleador si deberá incluir los Cesta Ticket aunque el trabajador no este presente.
¿Como se calcula el Bono de Alimentación o Cesta Ticket?

La Ley estipula que para el calculo de los Bonos de Alimentación el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, pero siempre dentro del rango establecido por Ley: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50% de la Unidad Tributaria.

Considerando que el 22 de enero de 2008 (Gaceta Oficial Nº 38.855) la Unidad Tributaria quedó establecida en 46 bolívares fuertes, el valor mínimo de los Bonos de Alimentación a partir de la publicación en Gaceta es de 11,50 bolívares fuertes, mientras que el valor máximo llega a ser de 23,00 bolívares fuertes. Previamente cuando el valor de la Unidad Tributaria era de Bs. 37.632,00 el rango para los bonos de alimentación era desde 9,41 bolívares fuertes hasta 18,82 bolívares fuertes.