domingo, 17 de mayo de 2009

Sobre el pago de Cesta tickets en días no laborados

Según la Ley los Cesta tickets o Bonos de Alimentación solo se entregan en días laborados, con la excepción de aquellos días no laborados cuando la falta no es atribuible al trabajador.
Publico a continuación cuatro comentarios sobre el pago de tickets alimentación en días no laborados que se hicieron en los posts sobre el aumento de la unidad tributaria en 2008 y sobre el calculo de los Cesta Tickets que había publicado hace unos meses (tenga en cuenta que hay errores gramaticales de origen).

Primer argumento: Si se pagan Cesta Tickets en reposo y vacaciones.

Hola, permítanme discrepar de los que dicen que NO ES PROCEDENTE el pago de cesta tickets a quienes estan de reposo o vacaciones. El Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores dice: "Artículo 19: "Obligatoriedad del cumplimiento. Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas NO IMPUTABLES al trabajador o trabajadora, NO SERA motivo PARA LA SUSPENSION del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa JORNADA. El Art. 2 de la Ley me habla de Jornada de Trabajo, no de jornadas efectivamente laboradas; y el Art. 90. Constitucional indica: "La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales... Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y VACACIONES remunerados en las MISMAS CONDICIONES que las jornadas efectivamente laboradas.". Jornada de trabajo es la que estipula la Ley o el Contrato Colectivo que eventualmente debe cumplir el trabajador, no las que efectivamente se presten. Con relacion a la CAUSA JUSTIFICADA tenemos el Art. 102 de la LOT: "...La ENFERMEDAD del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo...", concatenado con el Art. 232. "No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por CAUSA JUSTIFICADA pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores. Se considerará como CAUSA JUSTIFICADA de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a ENFERMEDAD O ACCIDENTE o a otras causas debidamente comprobadas." !!!OJO, TRABAJADOR, NO TE DEJES ENGATUZAR, RECLAMA TUS DERECHOS¡¡¡
#96 Antonio Silva (05.04.2008 23:37)

Segundo argumento: Algunos trabajadores perciben cesta tickets en reposo y vacaciones, otros NO.

Hola, Buenas Noches. Quisiera saber si algún experto en Dercho Laboral que visite esta página está de acuerdo o en desacuerdo con mi comentario de fecha 05/04/2008. Le agradecería que fundamentara lo máximo posible su respuesta, ya que esto esclarecería en gran medida las dudas que mi humilde comentario pudiesen suscitar (incluyendo las mías). Es de hacer notar que todos los trabajadores dependientes del Ejecutivo Nacional, perciben tal beneficio conforme a mi teoría, es decir, cobran los cesta tickets estando de vacaciones o reposo médico; no así los dependientes de algunas Gobernaciones y Alcaldías. Para ser más exacto, ningún trabajador del Ejecutivo del Estado Lara cobra tal beneficio en estas condiciones. ¿¿¿Será que la Constitución Nacional y las leyes no son VINCULANTES para los altos "directivos" de éste Estado...??? ó será que, ¿¿¿estamos ante la presencia de una "República Independiente" o Feudo, que está fuera del orbe de la normativa legal vigente en la República Bolivariana de Venezuela...??? ¡¡¡...COSAS!!! ...NO?
#108 Antonio Silva (23.04.2008 23:56)

Tercer argumento: Confirmando que los tickets de alimentacion se deben cancelar siempre que la falta no sea imputable al trabajador

En el articulo 19 de la ley de alimentacion para los trabajadores reza que los tikets de alimentacion se le deben cancelar a estos siempre que la causa no sea imputable al trabajador, por tanto, debido a la obligatoriedad del disfrute de vacaciones anual que establece la ley org. del trab. y la constitucion nacional, debe asumirse la cancelacion de este durante ese periodo. recordemos que el art. 59 de la ley org. del trab. establece que la interpretacion de las leyes siempre debe hacerse de acuerdo a lo que mas beneficie a los trabajadores
#11 Richard Henriquez (26.04.2008 22:56)

Cuarto argumento: Medidas legales contra empleadores que no cancelan Cesta Tickets por vacaciones o faltas no atribuibles a el.

Hola a todos. quiero poner mi granito de arena, ¡miren! los patronos casi nunk quieren reconocer los derechos de los trabajadores, he leido en los comentarios que algunos empleadores dicn no acatar el dictamen del MPPTSS, pues les digo que ese dictamen es solo una consecuencia juridica de la interpretacion del art 19 del reglamento de la ley de alimentacion, que por supuesto esta norma -si es de estricta aplicacion en todo el territorio nacional- y les recomiendo que hagan citar por si, o, por medio de abogado al patrono ante la inspectoria del trabajo de su localidad, para que se inicie el procedimiento sancionatorio; el abogado deb ser de confianza para que no delat a los trabajadores, y evitar represalias contra ellos, y tambien eventuales negociaciones fraudulentas en detrimento de los derechos de los trabajadores.

Tambien quiero orientarles que el pago de los honorarios al abogado, pueden ser imputados al empleador, una vez resulte totalmente vencido en dicho procedimiento: sin dejar de lado un eventual litigio jurisdiccional.Compatriotas trabajadores invoquen en sus trabajos en primer lugar el art. 89 de la CRBV, cardinales 2 y 3, que se refieren a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, y al principio indubio pro operario, que refiere a la aplicacion de la norma juridica que mejor beneficie al trabajador, sin dejar de lado el art. 2 que se refiere a la consolidacion de una patria definida dentro de un Estado Social de Derecho y Justicia, y si todavia estos patronos siguen insistiendo que no es obligatorio el acatamiento de la propia constitucion, y tampoco el reg entonces estamos frente a unos patronos verdaderamente insensibles, injustos, arbitrarios, ausentes al Estado de Derecho, contumaces con la ley, y definitivamente neoliberales-explotadores.

Entonces no les queda otra que acudir ante la que debería ser del 30% de acuerdo con la inflación acumulada del año 2008 inspectoria del trabajo, por si mismos o por medio de abogados, tambien tienen la opcion de hacerse asistir por un procurador laboral, totalmente gratuito
#343 mariobros (07.02.2009 19:37)

Por cierto que para principios de este año estaba pendiente un aumento de la Unidad Tributaria pero que fue postergada debido al período electoral sobre la Enmienda, pero que posiblemente quedará establecida alrededor de los 60 bolívares fuertes si tomamos en cuenta que la inflación acumulada del año 2008 quedó en 30,9%.

Publicado por Mandrake, el Jueves, 19 de febrero del 2009 a las 07:31. Sobre el pago de Cesta tickets en días no laborados http://www.venelogia.com/archivos/2394/ Maracaibo, Venezuela.